Por: Ailín Colombo

El periodista y militante argentino Facundo Molares fue detenido nuevamente a principios de noviembre de este año tras el pedido de Interpol por un presunto secuestro extorsivo cometido en el marco de su participación en la organización guerrillera FARC.

Facundo ya estuvo detenido en calidad de preso político en Bolivia tras el golpe de Estado a Evo Morales en 2019 y luego de un año detenido, fue liberado. Revista Resistencias habló con su defensor Gustavo Franquet, de la Gremial de Abogadxs.

Franquet sostuvo que existen diferentes irregularidades en la detención de Molares tanto por parte de la Policía Federal como del juez federal de Esquel. Entre ellas, "el juez no da cuenta de que en el pedido de Interpol figura una orden de detención de una fiscalía de Colombia”, pero que “el tratado vigente dice que la autoridad que ordena la captura no puede ser una fiscalía”.

La orden de detención de Interpol, sostiene el abogado de la Gremial, establece que "Facundo no estaría alcanzado por las condiciones del Proceso de Paz". Esta situación es rechazada por sus defensores ya que la imputación se realizó tras el Proceso.

“Rechazamos eso porque la imputación que se le está haciendo a Facundo es de un acusación que se ha hecho recientemente, en octubre de 2021, por un delito cometido en el 2009. Además, Facundo estuvo preso en Bolivia y fue liberado. Bolivia le preguntó a Colombia si no tenía una orden de captura o alguna causa que obstaculizara la libertad de Facundo, y Colombia dijo que no.”, comentó el defensor.

En cuento a la actuación del Estado argentino, Franquet plantea que el "ministro de Seguridad [Anibal Fernández] publicó en su Twitter caracterizaciones que no están probadas, hablando de que Facundo es un terrorista, que está buscado por terrorismo. Para  empezar, la orden de Interpol no habla de terrorismo, sino de un secuestro extorsivo, esos son agregados del Ministro". Y agrega que "no hay manera de que todo esto avance y tenga estas características sin la intervención de los más altos estamentos del Estado argentino".

Actualmente, Molares se encuentra en el penal de la capital chubutense de Rawson, tras ser trasladado de la cárcel de Esquel. El detenido se encuentra en un delicado estado de salud por los problemas renales que padece y según el abogado, fue sometido a un aislamiento que le provocó “perturbaciones mentales y cognitivas”.


Tengo entendido que Molares tiene algunos problemas de salud, ¿cómo se encuentra en este momento?

Con respecto a los supuestos golpes que había recibido por parte del Servicio Penitenciario finalmente no fue verdad. Fue un rumor que se echó a correr porque los presos comunes de la cárcel de Rawson dicen que es una práctica común. Sí estuvo aislado, lo que le trajo perturbaciones de tipo emocionales y cognitivas porque no sabía qué día y hora era; estaba en estado de vértigo y con mareos ya que perdió la noción dado el aislamiento.Solamente tenía permitido salir una hora por día.

¿Tiene conocimiento de cuál es la causa que se le imputa a Molares en Colombia?

Tenemos conocimiento a partir de la orden de captura de Interpol, que fue la que permitió la detención de Facundo. A él se lo acusa de secuestro extorsivo y también se le agregan otras cuestiones, pero lo más grave es el secuestro. Además, en esa orden se menciona que Facundo no estaría alcanzado por las condiciones del Proceso de Paz. Creo que la expresión es que él "no se acogió al Proceso de Paz".

Nosotros, por supuesto sin conocer en detalle, porque todavía no ha llegado el pedido formal de nada desde Colombia, rechazamos eso porque la imputación que se le está haciendo a Facundo es de un acusación que se ha hecho recientemente, en octubre de 2021, por un delito cometido en el 2009. Además, Facundo estuvo preso en Bolivia y fue liberado. Bolivia le preguntó a Colombia si no tenía una orden de captura o alguna causa que obstaculizara la libertad de Facundo, y Colombia dijo que no.

Hasta donde nosotros sabemos, Facundo hizo entrega de armas y de uniformes, pero después no se presentó ante la justicia especial del Proceso de Paz porque no tenía ninguna imputación. De hecho, lo que hizo fue irse tranquilamente, sin ningún tipo de impedimento de Colombia. Se fue a Bolivia, donde estuvo detenido, y después cuando Bolivia lo dejó en libertad, preguntó a Colombia si tenía alguna orden de captura y le dijeron que no.

Y ahora se trae a colación un hecho del 2009, que, por toda la información que nosotros tenemos, la participación de Facundo fue precisamente en el proceso de liberación de una persona que había estado secuestrada por la FARC. Pero bueno, esa es una cuestión que no se discute acá en Argentina, sino que se discutirá en Colombia.

¿Qué dice específicamente la ley sobre los pedidos de extradición entre Colombia y Argentina?

Discutimos con el juzgado sobre el Tratado de Extradición y nos aclararon que el tratado no está vigente porque Colombia nunca lo ratificó y Argentina si. Por lo tanto, se mantiene un tratado de 1933 de distintas naciones de América Latina. Ahora bien, eso no quita que el juez no da cuenta de que en el pedido de detención de Interpol figura una orden de detención de una fiscalía de Colombia. Vamos a apelar porque, primero, debería habernos contestado y no omitir cuestiones, y en segundo lugar, porque no hay otra explicación más de la que intenta la fiscalía, que no es recogida por el juez, en la que menciona que hay un nombre en algún lugar del pedido de Interpol que sería de una jueza. Según ellos, lo buscaron por google, lo que no es elemento de nada. Por lo tanto, vamos a apelar que fue detenido por una orden de Interpol que remite a una orden de captura explícitamente está emitida por una fiscalía. Eso es improcedente aún con el tratado vigente interpretado por la ley argentina que dice que la autoridad que ordena la captura no puede ser una fiscalía.

¿Qué novedades hay sobre la detención en Argentina?

Se presentó un habeas corpus por el agravamiento de las condiciones de detención de Facundo. En el Juzgado Federal de Rawson fue rechazado y ahora va a la Cámara de Comodoro Rivadavia en apelación. Nosotros apelamos, en su momento, la negativa del juez a darle la prisión domiciliaria o la excarcelación. Vamos a apelar la cuestión de que el pedido de captura por Interpol fue hecho por la fiscalía. Así que todas las cuestiones van siendo apeladas.

En cuanto al Servicio Penitenciario Federal, tomaron la decisión de llevarlo a Rawson, alejarlo de su familia, del lugar donde estaban sus médicos, y no ha dado respuesta ni el Ministerio de Justicia ni el Servicio Penitenciario de cambiar esa actitud que tiene con respecto a Facundo de considerarlo un preso peligroso. Incluso en la negativa a la excarcelación, se menciona también que él estaba asociado a organizaciones de mucho poder y que podían garantizar la impunidad si lo dejaban en libertad.

¿Cuál es el papel del gobierno argentino en esta detención, en este caso, del Ministro  de Seguridad?

La autoridad de aplicación de las órdenes de Interpol es la Policía Federal Argentina, que depende del Ministerio de Seguridad. Entonces, la Policía Federal lo detuvo [a Molares] en un operativo en el que, para empezar, no informó al juez del operativo, sino que lo detuvo primero a Facundo y después le informó al juez.

Después, el ministro de Seguridad [Anibal Fernández] publicó en su Twitter caracterizaciones que no están probadas, hablando de que Facundo es un terrorista, que está buscado por terrorismo. Para  empezar, la orden de Interpol no habla de terrorismo, sino de un secuestro extorsivo, esos son agregados del Ministro. Ahí tenemos una primera intervención del Estado argentino.

El mecanismo repudiable de Interpol permite justamente que en ese inicio de la detención se eluda la intervención del Ministerio Relaciones Exteriores, porque en cualquier proceso de extradición corresponde que, en una primera instancia, intervenga este Ministerio para verificar este hecho de acuerdo a lo que establece la ley y otras cuestiones formales legales, y, en todo caso, dar curso. Nosotros creemos que ese tipo de pedidos debería ser revisado por el área de derechos humanos de la Cancillería, pero eso nunca ocurre.

Y la otra cuestión, probablemente la más grave porque tiene que ver con la intervención de los Servicios de Inteligencia del Estado y de cada una de las fuerzas dependientes del Ministerio de Seguridad, como mínimo la Policía Federal y los Servicios de Inteligencia de la AFI. Digo esto porque seguramente también interviene el Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal, porque éste se presenta ante el juez y le dice que por cuestiones de seguridad e invocando falsas razones sanitarias por el covid, se lo lleva a Facundo de manera urgente, con una fuerza enviada especialmente desde Buenos Aires, al Penal Alta Seguridad de Rawson.

Entonces, esa actitud de calificar la gravedad, y decidir trasladarlo por cuenta y por decisión del Servicio Penitenciario, es una decisión basada en informes de inteligencia del Sistema Penitenciario. Por lo tanto, obviamente, no hay manera de que todo esto avance y tenga estas características sin la intervención de los más altos estamentos del Estado argentino.

¿Querés agregar algo más?

Una aclaración. El Sistema Penitenciario Federal es responsabilidad superior del Ministerio de Justicia. El Ministro de Justicia, eventualmente, y no sería justificable, podría desconocer las decisiones que toma el Servicio Penitenciario Federal, pero como ya le hemos hecho saber, el juez ya hizo dictamen aprobando lo que hizo el Sistema Penitenciario; el Ministerio de Justicia formalmente ya no puede decir que desconoce al Servicio Penitenciario. Por lo tanto, cada minuto que esa situación se mantiene así, es una decisión del Ministerio de Justicia y no solamente del Sistema Penitenciario Federal.